Protocolo para la Protección de Menores
La Federación Navarra de Ciclismo (FNC) se compromete a trabajar en la construcción de entornos seguros y de buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes (NNA de ahora en adelante) que forman parte de ella.
En particular, se compromete a trabajar en la prevención de comportamientos constitutivosde violencia, tratando de evitar su aparición y afrontando las denuncias y las quejas que puedan producirse, y asume los siguientes compromisos:
El presente protocolo es aplicable a toda la actividad, interna y externa, desarrollada por la entidad, así como a todas las personas que forman parte de la misma: clubes, deportistas, personal directivo, técnico y de administración y servicios, con independencia del tipo de vinculación, relación laboral o tipología de contrato que mantengan con la entidad.
Nombrar y difundir dentro de la entidad, la figura y las funciones del Delegado/a de Protección. ANEXO "I".
Elaborar y difundir el protocolo a todos los estamentos de la entidad (familias, cuerpo técnico, deportistas, clubes).
Exposición breve de lo que se entiende por violencia, medios que disponen para poner en conocimiento la misma y actuar contra ésta, identificando a toda la figura del Delegado/ade Protección y las formas de contacto con éste/a.
Publicar el protocolo en las páginas web y redes sociales de la entidad.
Realizar formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con laspersonas menores de edad, según el artículo 5 de la LOPIVI.
Otras actuaciones propias que la entidad considere oportunas.
Analizar los riesgos o las situaciones potenciales de peligro de sufrir daño o violencia: Consiste en analizar situaciones y evitar conductas que pudiendo ser inadecuadas no llegan a ser constitutivas de supuestos de violencia, pero sí pueden ser susceptibles de ser malinterpretadas o suponen en sí mismas riesgos potenciales. O cualquier otra que desde el sentido común pueda ser susceptible de generar incomodidad, malestar o angustia al menor.
| Situación de riesgo | Acciones preventivas |
|---|---|
| Reuniones | No llevar a cabo entrevistas con menores en espacios cerrados a solas |
| Desplazamientos | No realizar desplazamientos en vehículos privados a solas con el/la menor |
| Redes sociales (RRSS) | No utilizar las RRSS para comunicarse con las y los menores |
| Vestuarios | Respetar los momentos en los que los NNA se están cambiando en los vestuarios |
| Contacto físico | Evitar contacto físico innecesario y no invadir la intimidad corporal y psicológica |
| Comunicaciones | No emplear lenguaje inadecuado (soez, sexista, irónico). Evitar bromas, comentarios y juegos con connotaciones o carácter sexual |
| Otras actuaciones que se consideren oportunas |
Cualquier persona que sea víctima de violencia, o cualquier persona que tenga conocimiento de estas situaciones, podrá solicitar ayuda verbalmente o por escrito, poniéndose en contactocon el/la Delegado/a de protección.
El/la Delegado/a de protección iniciará el procedimiento en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de ayuda. El procedimiento formal requiere la presentación por escrito de la solicitud. El/la Delegado/a de protección notificará a la persona sobre la que versa la reclamación y la conducta ofensiva que se le imputa.
El/la Delegado/a de protección, respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de todas las personas implicadas, celebrará una reunión con cada una de las partes, así como con posibles testigos, para recabar toda la información sobre los hechos acaecidos.
Ante situaciones de casos leves se intentará la resolución del conflicto a través de la mediación.
El/la Delegado/a de Protección propondrá al órgano competente de la entidad la adopción de las medidas cautelares que estime oportuna teniendo en cuenta la gravedad de la acusación. En ningún caso las medidas adoptadas podrán suponer un perjuicio de las condiciones en las que la presunta víctima desarrolla la actividad deportiva o de ocio.
El/la Delegado/a de protección elaborará un informe con las conclusiones alcanzadas, que será elevado al órgano competente de la entidad para que, si procede, realice las pertinentes actuaciones.
Algunas de las situaciones recogidas en el presente protocolo están tipificadas como delito en el Código Penal, debiendo informar a la persona denunciante de la posibilidad de acudir al Ministerio Fiscal. En este caso, el presente procedimiento se pondrá en marcha como una más de las posibles acciones que pueden interponerse al efecto ante cualquier instancia administrativa o judicial.
Se realizará un seguimiento de los casos.
Se procurará protección a las personas implicadas y se garantizará la confidencialidad de los datos.
| Tareas | Fechas | Acciones |
|---|---|---|
| Designado Delegado/a de protección | Anexo I cumplimentado | |
| Protocolo aprobado y firmado | Acta de aprobación realizada | |
| Difusión del Protocolo | Enlace a la web donde se ha publicado. Acciones de difusión realizadas por la entidad con familias,deportistas, entrenadores/as... | |
| Solicitud del Certificado de Delitos de naturaleza sexual | Registrado | |
| Formación Delegado/a de Protección | Relación de cursos realizados | |
| Formación de todas las personas que trabajan con NNA | Relación de cursos realizados | |
| Monitorización de los casos | Registro (memoria anual) | |
| Otras |
El protocolo se revisará de forma anual teniendo en cuenta la fecha de publicación.
El protocolo deberá contar con el visto bueno del órgano de gobierno de la entidad.
Creado: Julio 2023.
Modificado: Julio 2023.